La privacidad de los datos y el resguardo de la información personal es tan importante, que en procesos como el due diligence (en el que las compañías evalúan la posibilidad de involucrarse con otra), asegurarse de que exista un cumplimiento adecuado al respecto, es fundamental. Para ello, es necesario anclarse a las regulaciones de cada país, y es en ese contexto en el que la Ley General de Protección de Datos Personales toma el protagonismo.
No obstante, es necesario recalcar que el entorno regulatorio varía de acuerdo con cada país. Por lo que encontraremos leyes con nombres y conformidades diferentes, pero que, en esencia, tienen el mismo objetivo: garantizar la seguridad de los datos.
Por eso, a lo largo de este artículo le mostraremos qué dicen estas leyes en España, México y Colombia, cómo se vulneran y diversos aspectos que debe conocer sobre las mismas.
En España, la Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD), también conocido como Ley Orgánica 3/2018, fue publicada por el Boletín Oficial del Estado (BOE) en diciembre de 2018. Con ello, se sustituyó a la antigua Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal.
El propósito de esta actualización proviene de la necesidad de adaptar las regulaciones de España a las normativas definidas por el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD): aquel que determina el tratamiento de datos en los estados miembros de la Unión Europea.
Además de lo anterior, el artículo nro. 1 establece que uno de sus objetivos principales es
“Garantizar los derechos digitales de la ciudadanía conforme al mandato establecido en el artículo 18.4 de la Constitución”.
A su vez, el mencionado artículo de la Constitución, nos habla de
“garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos”.
Este real decreto establece 7 principios de la protección de datos. A continuación, le mostramos una breve descripción de cada uno.
En primer lugar, antes de hablar de las infracciones que vulneran esta nueva ley, es necesario definir quiénes están sujetos a ellas. En ese sentido, el artículo 70 se refiere a:
Las infracciones, por su parte, pueden ser investigadas por la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y se dividen en tres tipos.
Aunque todas contienen una gran cantidad de elementos, a continuación le mostramos lo más destacable de cada una:
1. Infracciones consideradas muy graves
Estas infracciones son las más graves y pueden dar como resultado consecuencias significativas. Prescriben a los tres años y están relacionadas con la violación sustancial de los principios. Algunas de ellas son:
2. Infracciones consideradas graves
Las infracciones graves prescriben a los dos años y pueden incluir:
3. Infracciones consideradas leves
Son de menor gravedad y prescriben en un año. Suelen ser de naturaleza más formal o administrativa, como:
En materia de protección de datos en México, existen dos leyes esenciales: la Ley General de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y la Ley Federal de Datos Personales en Posesión de Particulares.
Aunque en principio pueden sonar como dos legislaciones prácticamente iguales, la realidad es que se desarrollan en contextos completamente distintos.
La Ley de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados se refiere a las medidas necesarias y demás aspectos que se deben considerar en el tratamiento de datos cuando este es realizado por sujetos obligados.
Entendiéndose (gracias al artículo nro. 1), a los sujetos obligados como aquellos que pertenecen al sector público, más específicamente a
“cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos”.
Esta ley aplica, por ejemplo, cuando el Instituto Nacional Electoral recolecta sus datos en periodos de votaciones.
El artículo 2 de la misma determina 9 objetivos principales que giran en torno a esta normativa de protección de datos en México. Algunos de ellos son:
“Distribuir competencias entre los Organismos garantes de la Federación y las Entidades Federativas, en materia de protección de datos personales en posesión de sujetos obligados”;
“Establecer las bases mínimas y condiciones homogéneas que regirán el tratamiento de los datos personales y el ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición, mediante procedimientos sencillos y expeditos”;
“Garantizar que toda persona pueda ejercer el derecho a la protección de los datos personales”;
“Proteger los datos personales en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios, con la finalidad de regular su debido tratamiento”;
También llamada erroneamene como la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares, se refiere al marco legislativo que regula el tratamiento de todo tipo de datos obtenidos por personas físicas o morales pertenecientes al sector privado.
Es decir, que a diferencia de la anterior, esta ley establece disposiciones generales para todas las personas y empresas privadas que tienen un interés legítimo en su información. En este contexto encajan las tiendas, las empresas virtuales y físicas, las plataformas de películas y cualquier otro tipo de negocio.
El artículo nro. 1 de este ordenamiento jurídico, establece que tiene por objeto “la protección de los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y el derecho a la autodeterminación informativa de las personas”.
Los principios que determinan ambas leyes son bastante similares entre así. Algunos de ellos son:
También llamada Ley 1581 de 2012, se trata de un conjunto de normativas que definen los derechos de las personas en cuanto la información que está almacenada en bases de datos. Se considera de carácter general, pues aplica para todos los sectores: desde administraciones públicas hasta comercios privados.
El artículo nro. 1 de esta regulación, indica que “tiene por objeto desarrollar el derecho constitucional que tienen todas las personas a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bases de datos o archivos, y los demás derechos, libertades y garantías constitucionales”.
Igual a las anteriores, esta ley posee sus propios principios rectores para el tratamiento de datos personales. Estos son:
La Superintendencia de Industria y Comercio será la autoridad de control encargada de imponer las medidas o sanciones correspondientes al incumplimiento de esta ley.
Algunos de los factores que pueden generarlo son:
Sin importar a qué país pertenezca o cuál sea Ley General de Protección de Datos Personales que le corresponda, todas tienen algo en común: establecen estas prácticas como uno de los derechos fundamentales de la población.
Gracias a ellas, las empresas adoptan las medidas de seguridad necesarias para ejecutar, recolectar, almacenar y utilizar los datos, sin dejar de lado la privacidad y confidencialidad de los mismos.
Desde luego, el uso de las tecnologías adecuadas juega un papel crucial en este sentido, pues, a través de ellas es posible minimizar los riesgos asociados con un mal tratamiento de datos. En ese sentido, las soluciones de Ciberseguridad de ne Digital, representan una de las mejores herramientas, al ayudar a proteger sus datos y garantizar el cumplimiento respectivo.
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